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Preguntas frecuentes

¿Un plan por empresa o uno por centro de trabajo?
Uno por centro. El PMST se mide y se elabora por centro de trabajo, no por empresa: cada centro con más de 200 personas (o más de 100 por turno) necesita su propio plan adaptado a su realidad, aunque la metodología y la estructura puedan ser comunes en toda la organización. La ley mide el umbral por centro de trabajo, según la definición del artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Tengo 30 centros y solo 2 superan el umbral. ¿Qué hago?
El plan se hace solo para esos dos centros, no para toda la empresa. La obligación se mide por centro de trabajo, así que una compañía con varios centros puede tener algunos obligados y otros no.
En un mismo edificio conviven varias sociedades del grupo. ¿Cómo computa?
La responsabilidad es de cada sociedad empleadora respecto de sus propios trabajadores: cada sociedad que supere el umbral en su centro está obligada, y las que no lo alcanzan, no. Cuando varias sociedades comparten ubicación, la ley promueve mecanismos de coordinación para implementar soluciones de movilidad de forma conjunta. El cómputo exacto cuando conviven varias sociedades en un edificio es un punto interpretativo que conviene validar con asesoría legal.
Casi toda la plantilla teletrabaja y ningún centro llega a 100. ¿Estoy obligado?
El umbral se refiere a las personas cuyo centro de trabajo habitual sea ese centro. Si ningún centro alcanza las 200 personas (o 100 por turno) como lugar habitual, no habría obligación legal de PMST, aunque sí es recomendable hacerlo de forma voluntaria.
Personas adscritas al centro pero que teletrabajan o trabajan fuera, ¿computan?
La ley vincula el umbral a que el centro sea el lugar de trabajo habitual. Una persona formalmente adscrita pero que teletrabaja mayoritariamente y apenas acude genera poca o ninguna movilidad hacia ese centro, y la finalidad de la norma (racionalizar desplazamientos reales) apoyaría no computarla. La ley no fija una regla numérica de días presenciales, así que es una zona interpretativa.
Un centro que es solo almacén y cuyos trabajadores operan fuera (limpieza, jardinería), ¿computa?
Misma raíz que el teletrabajo: si su actividad se desarrolla habitualmente en terceros lugares, es muy defendible que no generen movilidad al centro en sentido estricto. No hay pronunciamiento expreso, por lo que es un punto interpretativo.
Tengo 110 personas en horario flexible, ¿aplica el umbral de 100 por turno?
La ley piensa en turnos diferenciados de entrada y salida. Un horario flexible con banda de entrada y salida no es técnicamente un sistema a turnos, sino un único colectivo con flexibilidad. Con ese criterio, se evaluaría por el umbral general de 200, no por el de 100 por turno. Es un punto interpretativo.
¿Cuentan las ETT, contratas y subcontratas para el umbral?
La Ley 9/2025 no contiene una regla explícita de cómputo de ETT ni de contratas para el umbral de 200/100: solo habla de personas cuyo centro habitual sea dicho centro. Contrasta con otras normas (como los planes de igualdad, RD 901/2020) donde el cómputo sí está detallado. A efectos prácticos del diagnóstico, quienes acceden de forma estable al centro sí generan movilidad real y lo razonable es incluirlos en el análisis, aunque su cómputo para el umbral sea un punto a valorar jurídicamente.
¿Hay una estructura o plantilla oficial obligatoria del plan?
La ley no fija una estructura cerrada. El artículo 26.3 enumera las familias de medidas que debe contemplar el plan según el principio de jerarquía del artículo 28 (movilidad activa, transporte colectivo, bajas o cero emisiones, compartida, teletrabajo cuando sea posible y seguridad vial), pero no impone un índice único. La buena praxis y la metodología del IDAE recomiendan: memoria descriptiva del centro, diagnóstico cuantitativo (encuesta), objetivos medibles, medidas priorizadas, calendario y sistema de seguimiento.
¿Hay que negociarlo con los sindicatos o basta con intentarlo?
La ley exige negociar, no necesariamente acordar. El artículo 26.2 obliga a negociar el plan con la representación legal de los trabajadores; si no existe, se constituye una comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector. La empresa puede aprobar el plan dejando constancia documental del proceso negociador, aunque un plan firmado da mucha más solidez frente a inspección.
¿Quién diseña la encuesta? ¿Hay un modelo oficial?
La diseña la empresa o su consultor. No hay un formulario oficial obligatorio, pero el IDAE propone una metodología de referencia. Como mínimo, conviene capturar el medio de transporte, el turno, el motivo de elección del transporte y los riesgos percibidos en el trayecto: son el núcleo del diagnóstico del artículo 26.
¿Existe un mínimo de respuesta del 40% en la encuesta?
No. La Ley 9/2025 no fija un umbral de respuesta del 40% ni de ningún otro porcentaje. La ley pide un diagnóstico con datos fiables, y la buena praxis habla de una tasa de respuesta representativa, no de una cifra fija. Como no se puede obligar a nadie a responder, se trabaja con muestra representativa y estimaciones.
¿Hay que actualizar los datos cada año?
No necesariamente. La ley establece un informe de seguimiento cada dos años, y el plan debe actualizarse con una periodicidad mínima de cinco años, o antes si cambian de forma relevante las condiciones del centro o de la plantilla.
¿Cómo afecta el RGPD a las encuestas de movilidad?
La ley no exime del RGPD. Lo habitual: una base jurídica adecuada (interés legítimo o cumplimiento de una obligación legal), información previa, minimización (pedir solo lo necesario, como el origen aproximado por zona en lugar de la dirección exacta) y, en lo posible, tratamiento anonimizado o agregado. Enviar la encuesta a personal de contratas o ETT añade complejidad sobre quién es responsable y quién encargado del tratamiento.
El plazo del 5 de diciembre, ¿incluye la negociación?
Sí. Es la fecha límite para tener el plan elaborado, negociado e implantado. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, redujo el plazo de 24 a 12 meses y situó la fecha límite en el 5 de diciembre de 2026. Como el proceso completo suele durar entre 6 y 9 meses, el margen es ajustado.
¿La periodicidad es anual, como la huella de carbono del EINF?
No. El PMST tiene seguimiento bienal y actualización quinquenal, independiente del ciclo anual del reporte de huella de carbono.
¿Y si no estoy obligado a calcular el Alcance 3?
Son obligaciones independientes. La huella de carbono deriva de otra norma (Ley 7/2021 y RD 214/2025) y aplica a empresas de más de 500 empleados o que cumplan dos de tres criterios de tamaño. Aunque no estés obligado a huella, igualmente debes hacer el diagnóstico del PMST. La ventaja: la encuesta de movilidad que alimenta el Alcance 3, categoría 7 del GHG Protocol recoge gran parte de los datos que exige el PMST, así que quien ya lo calcula reaprovecha el trabajo.
¿Qué sanciones hay por no tener el plan?
No disponer del plan en plazo (cuando perjudique el sistema de movilidad) y no elaborar los informes de seguimiento son infracciones leves, de 101 a 2.000 euros, que prescriben a los 6 meses; sanciona la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Tres infracciones leves en un año pueden escalar a grave, y si se recibieron ayudas del RDL 7/2026 y no se cumple, procede el reintegro íntegro de las ayudas.
¿Cómo afecta a las licitaciones públicas?
La disposición final séptima modifica la Ley de Contratos del Sector Público para preparar la exigencia del plan como condición de acceso a licitaciones y subvenciones. Sin PMST puedes quedar fuera de determinadas licitaciones y ayudas. En positivo, hay convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva donde la puntuación depende de la calidad del plan, además de la mejora reputacional y ESG.
Mi comunidad autónoma, ¿tiene su propia normativa (por ejemplo Andalucía)?
El artículo 26.9 establece que la regulación estatal del PMST es de aplicación supletoria respecto de lo que dispongan la administración competente en movilidad o la ordenación urbanística de cada municipio. Si una comunidad tiene regulación propia, esta prevalece; si no, aplica la estatal. Algunas comunidades (Madrid, Navarra, País Vasco) ya han empezado con guías o ayudas propias.

Resumen ejecutivo

Qué exige la Ley de Movilidad Sostenible y cómo llegar al 5 de diciembre

Juanjo Mestre (CEO y cofundador de Dcycle) y Ana Mateu (Customer Success y especialista en Planes de Movilidad Sostenible) recorrieron la Ley 9/2025, publicada en el BOE el 3 de diciembre de 2025: qué obliga, a quién aplica y cómo montar un plan que pase auditoría, evite sanciones y, de paso, complete la huella de carbono de scope 3 por desplazamientos. Lo contaron a través de un caso práctico, una directora de calidad de una empresa multisede que descubre la obligación en plena auditoría de la ISO 14001.

A quién aplica y qué cuenta para el umbral

La obligación de aprobar un Plan de Movilidad Sostenible (PMS) alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas, o más de 100 por turno. El umbral se mide por centro de trabajo, no por empresa (según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores), así que una compañía puede tener unos centros obligados y otros no. La ley no fija una regla explícita para computar ETT o contratas en ese umbral, pero quienes acceden de forma estable al centro generan movilidad real y conviene incluirlos en el diagnóstico. Una empresa multisede necesita un plan por cada centro, porque las opciones de movilidad de una oficina urbana y de un polígono aislado no son las mismas.

Dos capas de normativa: estatal y autonómica

Además de la ley estatal, algunas comunidades ya tenían su propia norma: Cataluña (decreto 132/2024, plan de desplazamiento desde agosto de 2025) y País Vasco (ley 4/2019, desde 2022 para centros de más de 100 personas por turno), con umbrales distintos al estatal. Hay que revisar ambas capas: la autonómica puede obligarte aunque no llegues al umbral estatal de 200, y la estatal prevalece y también hay que reportarla.

Qué tiene que contener el plan

El plan debe recoger cómo se desplazan trabajadores, visitantes y proveedores, y proponer medidas siguiendo el principio de jerarquía: primero movilidad activa (andar, bici), luego transporte colectivo, vehículos de bajas emisiones, movilidad compartida y, en último lugar, el coche individual. Incluye además tres puntos que se pasan por alto: teletrabajo cuando sea posible, medidas de seguridad vial (los accidentes in itinere son la principal causa de accidente laboral en España) y, para centros de más de 1.000 personas en ciudades de más de 500.000 habitantes, flexibilidad horaria para evitar la hora punta.

Las tres fases obligatorias

Un PMS válido pasa por tres fases: diagnóstico (saber cómo vienen realmente las personas al trabajo, con una encuesta de movilidad y una tasa de respuesta representativa), negociación con la representación sindical (no se puede aprobar unilateralmente, como el plan de igualdad) y registro en el EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad), la plataforma pública que se gestiona a través de cada comunidad autónoma. Al ser público, lo verán clientes, inversores y comité de empresa: la ausencia del plan se nota tanto como la multa (de 100 a 2.000 euros las infracciones leves), y el verdadero riesgo es quedar como non-compliant en un proceso de compras. El plan se revisa cada dos años.

El plazo y por qué el esfuerzo vale la pena

El plazo es el 5 de diciembre de 2026. La ley original daba 24 meses, pero el real decreto vigente lo redujo a 12, así que quedan pocos meses (menos aún descontando el verano). La clave que dejó el webinar: el diagnóstico del PMS usa exactamente los mismos datos que la categoría 7 del scope 3 (desplazamientos de empleados). Si construyes el plan sobre datos que ya sirven para tu huella de carbono, el trabajo vale por sí mismo aunque la norma cambie. En la demo, Dcycle mostró cómo lanzar la encuesta de movilidad, ver el diagnóstico en visualizaciones que se actualizan solas y generar el PDF del plan por centro con redacción asistida por IA conectada a los datos de la plataforma vía MCP.

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