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El webinar ya ha acabado, pero aquí te traemos lo importante.
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Un modelo real de PMS para que veas la estructura, los apartados y el nivel de detalle que exige la norma antes de redactar el tuyo.
Grabación del webinar
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Preguntas frecuentes
¿Un plan por empresa o uno por centro de trabajo?
Tengo 30 centros y solo 2 superan el umbral. ¿Qué hago?
En un mismo edificio conviven varias sociedades del grupo. ¿Cómo computa?
Casi toda la plantilla teletrabaja y ningún centro llega a 100. ¿Estoy obligado?
Personas adscritas al centro pero que teletrabajan o trabajan fuera, ¿computan?
Un centro que es solo almacén y cuyos trabajadores operan fuera (limpieza, jardinería), ¿computa?
Tengo 110 personas en horario flexible, ¿aplica el umbral de 100 por turno?
¿Cuentan las ETT, contratas y subcontratas para el umbral?
¿Hay una estructura o plantilla oficial obligatoria del plan?
¿Hay que negociarlo con los sindicatos o basta con intentarlo?
¿Quién diseña la encuesta? ¿Hay un modelo oficial?
¿Existe un mínimo de respuesta del 40% en la encuesta?
¿Hay que actualizar los datos cada año?
¿Cómo afecta el RGPD a las encuestas de movilidad?
El plazo del 5 de diciembre, ¿incluye la negociación?
¿La periodicidad es anual, como la huella de carbono del EINF?
¿Y si no estoy obligado a calcular el Alcance 3?
¿Qué sanciones hay por no tener el plan?
¿Cómo afecta a las licitaciones públicas?
Mi comunidad autónoma, ¿tiene su propia normativa (por ejemplo Andalucía)?
Resumen ejecutivo
Qué exige la Ley de Movilidad Sostenible y cómo llegar al 5 de diciembre
Juanjo Mestre (CEO y cofundador de Dcycle) y Ana Mateu (Customer Success y especialista en Planes de Movilidad Sostenible) recorrieron la Ley 9/2025, publicada en el BOE el 3 de diciembre de 2025: qué obliga, a quién aplica y cómo montar un plan que pase auditoría, evite sanciones y, de paso, complete la huella de carbono de scope 3 por desplazamientos. Lo contaron a través de un caso práctico, una directora de calidad de una empresa multisede que descubre la obligación en plena auditoría de la ISO 14001.
A quién aplica y qué cuenta para el umbral
La obligación de aprobar un Plan de Movilidad Sostenible (PMS) alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas, o más de 100 por turno. El umbral se mide por centro de trabajo, no por empresa (según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores), así que una compañía puede tener unos centros obligados y otros no. La ley no fija una regla explícita para computar ETT o contratas en ese umbral, pero quienes acceden de forma estable al centro generan movilidad real y conviene incluirlos en el diagnóstico. Una empresa multisede necesita un plan por cada centro, porque las opciones de movilidad de una oficina urbana y de un polígono aislado no son las mismas.
Dos capas de normativa: estatal y autonómica
Además de la ley estatal, algunas comunidades ya tenían su propia norma: Cataluña (decreto 132/2024, plan de desplazamiento desde agosto de 2025) y País Vasco (ley 4/2019, desde 2022 para centros de más de 100 personas por turno), con umbrales distintos al estatal. Hay que revisar ambas capas: la autonómica puede obligarte aunque no llegues al umbral estatal de 200, y la estatal prevalece y también hay que reportarla.
Qué tiene que contener el plan
El plan debe recoger cómo se desplazan trabajadores, visitantes y proveedores, y proponer medidas siguiendo el principio de jerarquía: primero movilidad activa (andar, bici), luego transporte colectivo, vehículos de bajas emisiones, movilidad compartida y, en último lugar, el coche individual. Incluye además tres puntos que se pasan por alto: teletrabajo cuando sea posible, medidas de seguridad vial (los accidentes in itinere son la principal causa de accidente laboral en España) y, para centros de más de 1.000 personas en ciudades de más de 500.000 habitantes, flexibilidad horaria para evitar la hora punta.
Las tres fases obligatorias
Un PMS válido pasa por tres fases: diagnóstico (saber cómo vienen realmente las personas al trabajo, con una encuesta de movilidad y una tasa de respuesta representativa), negociación con la representación sindical (no se puede aprobar unilateralmente, como el plan de igualdad) y registro en el EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad), la plataforma pública que se gestiona a través de cada comunidad autónoma. Al ser público, lo verán clientes, inversores y comité de empresa: la ausencia del plan se nota tanto como la multa (de 100 a 2.000 euros las infracciones leves), y el verdadero riesgo es quedar como non-compliant en un proceso de compras. El plan se revisa cada dos años.
El plazo y por qué el esfuerzo vale la pena
El plazo es el 5 de diciembre de 2026. La ley original daba 24 meses, pero el real decreto vigente lo redujo a 12, así que quedan pocos meses (menos aún descontando el verano). La clave que dejó el webinar: el diagnóstico del PMS usa exactamente los mismos datos que la categoría 7 del scope 3 (desplazamientos de empleados). Si construyes el plan sobre datos que ya sirven para tu huella de carbono, el trabajo vale por sí mismo aunque la norma cambie. En la demo, Dcycle mostró cómo lanzar la encuesta de movilidad, ver el diagnóstico en visualizaciones que se actualizan solas y generar el PDF del plan por centro con redacción asistida por IA conectada a los datos de la plataforma vía MCP.
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