Categorías SFDR 2.0: guía para fondos y empresas con CSRD

Cristina Alcalá-Zamora avatar Cristina Alcalá-Zamora · · 7 min lectura
Categorías SFDR 2.0: guía para fondos y empresas con CSRD

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El SFDR 2.0 está transformando la forma en que se categorizan los productos financieros sostenibles en la Unión Europea. La propuesta de la Comisión Europea de noviembre de 2025 para revisar el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles supone un cambio fundamental: de un marco basado en la divulgación a un sistema de etiquetado de productos respaldado por criterios mínimos. Ahora, con la publicación del borrador del Comité ECON del Parlamento Europeo en abril de 2026, el proceso legislativo se acelera. Las implicaciones van en dos direcciones: para los fondos y gestoras de activos, supone una reclasificación obligatoria de productos y requisitos de datos más exigentes; para las empresas que reportan bajo CSRD, cambia la forma en que sus datos de sostenibilidad serán utilizados por los inversores para justificar la categoría de sus fondos.

Por qué el SFDR necesitaba una revisión

El SFDR original (Reglamento UE 2019/2088), en vigor desde marzo de 2021, categorizaba los productos financieros bajo el artículo 6 (sin objetivo de sostenibilidad), el artículo 8 (características ESG) o el artículo 9 (objetivo de inversión sostenible). En la práctica, estas categorías de divulgación se convirtieron en etiquetas informales de producto, y los límites entre ellas resultaron permeables.

Los problemas eran estructurales. La definición de “inversión sostenible” del artículo 2(17) era lo suficientemente amplia como para que las gestoras de activos pudieran autodeclarar productos como artículo 9 sin cumplir criterios rigurosos, alimentando las preocupaciones sobre el greenwashing. El artículo 8 se convirtió en un cajón de sastre para cualquier producto con integración ESG mínima, independientemente de su ambición. Las divulgaciones a nivel de entidad creaban una carga de reporte significativa sin un valor equivalente para los inversores.

Las Autoridades Europeas de Supervisión señalaron estos problemas repetidamente desde 2022. La propuesta formal de revisión de la Comisión, publicada en noviembre de 2025, aborda cada uno de ellos con un enfoque más estructurado.

Las tres nuevas categorías de productos

La propuesta de la Comisión reemplaza el marco de los artículos 6/8/9 con tres categorías voluntarias de productos, cada una respaldada por criterios mínimos:

Sostenible: Productos invertidos principalmente en actividades económicas que sean medioambientalmente o socialmente sostenibles, con una cuota mínima obligatoria de inversiones alineadas con la taxonomía. El borrador del Comité ECON de abril de 2026 eleva este mínimo del 15% propuesto por la Comisión al 20%.

Transición: Una nueva categoría para productos que se dirigen a empresas y activos en una transición creíble y basada en la ciencia hacia la sostenibilidad. Esta categoría incluye una capa de impacto, reconociendo que financiar la transición es en sí mismo un objetivo de inversión legítimo. Es especialmente relevante para sectores como la industria pesada, la agricultura y el transporte.

ESG básico: La categoría más ligera, que sustituye al artículo 8 para productos que integran factores ESG en las decisiones de inversión sin reclamar un objetivo de sostenibilidad específico. El borrador del ECON añade el requisito de que todos los productos de ESG Básico divulguen los Principales Impactos Adversos (PAIs) obligatorios, no solo los de Sostenible y Transición.

Un cambio estructural clave recorre las tres categorías: la definición de “inversión sostenible” del artículo 2(17) del SFDR actual queda eliminada. Los criterios mínimos de cada categoría definen qué califica.

Qué añade el borrador del Comité ECON

El 28 de abril de 2026, el Comité ECON del Parlamento Europeo publicó su borrador de informe, la primera señal formal de la posición del Parlamento antes de las negociaciones de trílogo con el Consejo. Más allá de la propuesta de la Comisión de noviembre de 2025, el borrador introduce varias modificaciones sustanciales:

  • Umbral de taxonomía más alto: el mínimo de inversión alineada con la taxonomía se eleva al 20% para las categorías Sostenible y Transición
  • PAIs obligatorios en todas las categorías: incluso los productos de ESG Básico deberán divulgar la lista completa de PAIs obligatorios
  • Ámbito ampliado: el SFDR 2.0 también cubriría los productos empaquetados del reglamento PRIIPs, incluidos los valores estructurados
  • Periodo de transición de 24 meses desde la entrada en vigor, dando tiempo a las gestoras de activos para reclasificar sus productos

El borrador se debatirá y votará en el pleno del Comité ECON durante el verano, con un voto en el Pleno previsto para el otoño de 2026. Si las negociaciones con el Consejo avanzan con fluidez, el SFDR 2.0 podría finalizarse en 2027 y ser aplicable a partir de aproximadamente 2028.

Qué significa esto para los fondos y gestoras de activos

Para los participantes del mercado financiero, el SFDR 2.0 es un reto operativo directo. La transición de las etiquetas informales de los artículos 8 y 9 al nuevo marco de categorías exige una reclasificación activa de productos, no solo divulgaciones actualizadas.

La reclasificación de productos es obligatoria. Cada producto existente bajo el artículo 8 o el artículo 9 deberá revisarse frente a los criterios mínimos de las tres nuevas categorías. Los productos que no cumplan los criterios de Sostenible, Transición o ESG Básico tendrán que rediseñarse o comercializarse sin etiqueta de categoría de sostenibilidad. El borrador del ECON prevé un periodo de transición de 24 meses desde la entrada en vigor del reglamento de nivel 1.

La verificación de la alineación con la taxonomía se vuelve operativa. Para los fondos que aspiren a las categorías Sostenible o Transición, demostrar un mínimo del 20% de inversiones alineadas con la taxonomía requiere acceso a datos verificados de las empresas participadas. Mientras estos datos no estén disponibles de forma consistente a través de las divulgaciones CSRD, los fondos se enfrentarán a un trabajo de due diligence considerable para verificar las afirmaciones de alineación a nivel de cartera.

Los PAIs obligatorios se aplican a todas las categorías. Según el borrador del ECON, incluso los productos de ESG Básico deberán divulgar la lista completa de Principales Impactos Adversos obligatorios. Esto elimina la práctica actual de los productos del artículo 8 que omiten las divulgaciones de PAIs. Los fondos necesitarán recopilar datos de PAIs de todas las empresas participadas, independientemente de la categoría que persigan.

La infraestructura de datos es el cuello de botella. La calidad y completitud de los datos CSRD/ESRS de las empresas participadas determinará directamente qué categorías puede reclamar un fondo de forma creíble. Los fondos que inviertan en empresas con divulgaciones de sostenibilidad robustas y auditadas tendrán una ventaja estructural para cumplir los criterios mínimos sin costes adicionales de recopilación de datos. Esto influirá cada vez más en las decisiones de inversión.

Qué significa esto para las empresas que reportan bajo CSRD

El SFDR 2.0 es principalmente un reglamento para los participantes del mercado financiero, pero las implicaciones para las empresas no financieras que reportan bajo CSRD son significativas y frecuentemente subestimadas.

En España, esto afecta especialmente a las grandes empresas cotizadas sometidas al escrutinio de la CNMV y a aquellas que cuentan con inversores institucionales europeos en su accionariado.

Tus datos CSRD determinarán la elegibilidad de los fondos. El SFDR 2.0 se apoya explícitamente en las divulgaciones CSRD/ESRS como fuente de datos para evaluar si las inversiones en una empresa califican para los umbrales de las categorías Sostenible o Transición. Si tus divulgaciones ESRS están incompletas o son difíciles de verificar, los fondos que inviertan en tu empresa pueden tener dificultades para contarte dentro de sus criterios de categoría.

La alineación con la taxonomía UE se convierte en un diferenciador. Tanto la categoría Sostenible como la de Transición exigen un porcentaje mínimo de inversiones alineadas con la taxonomía. Las empresas que pueden demostrar de forma creíble su alineación con los criterios de la taxonomía UE, documentada en sus informes CSRD, se vuelven activos más atractivos para los fondos que buscan calificar para estas categorías. La alineación con la taxonomía ya no es solo un ejercicio de cumplimiento: es una señal a los mercados de capital.

La categoría Transición crea una nueva oportunidad. Para empresas de sectores de alta emisión como el cemento, el acero, la química o la agricultura intensiva con planes de descarbonización creíbles, la nueva categoría Transición puede redirigir capital hacia ellas. Pero “creíble” requiere documentación: objetivos basados en la ciencia, un plan de transición verificado y métricas de progreso transparentes respecto a los requisitos de ESRS E1 sobre estrategia climática y objetivos.

Las peticiones de datos de inversores se intensificarán. A medida que los fondos migren de las etiquetas informales de los artículos 8 y 9 hacia las nuevas categorías con criterios mínimos vinculantes, las gestoras de activos necesitarán verificar con mayor rigor los datos de sostenibilidad que respaldan sus afirmaciones. Las empresas deben esperar cuestionarios ESG más granulares y estandarizados de los inversores institucionales en 2026 y 2027. Un proceso robusto de recopilación automatizada de datos reducirá la carga de responder a estas solicitudes de forma consistente.

Cómo prepararse ahora

La ventana antes de que el SFDR 2.0 sea aplicable es de aproximadamente dos a tres años. La preparación es distinta según de qué lado estés.

Para fondos y gestoras de activos:

Empieza a revisar tus productos existentes frente a los criterios de las tres nuevas categorías. Identifica cuáles pueden calificar de forma creíble como Sostenible, Transición o ESG Básico según la composición actual de la cartera. Construye o mejora tu proceso de recopilación de datos de alineación con la taxonomía: el umbral del 20% requiere datos verificados, no autodeclaraciones. Prepárate para la divulgación obligatoria de PAIs en todos los productos, incluidos los actualmente exentos bajo el artículo 8. Y mapea ahora las brechas de datos en tus empresas participadas, porque cerrarlas lleva tiempo.

Para empresas que reportan bajo CSRD:

Completa tu evaluación de materialidad y las divulgaciones ESRS. Los fondos revisarán tu conjunto completo de datos ESRS, no solo las métricas de clima. Mapea tus actividades con los criterios de la taxonomía UE: identificar qué flujos de ingresos califican como alineados con la taxonomía, y documentar la evidencia, es esencial para los sectores que probablemente sean mantenidos en fondos Sostenibles o de Transición. Construye un plan de transición si estás en un sector de alta emisión. Un objetivo basado en la ciencia y una hoja de ruta verificada hacen que tu empresa sea legible para los inversores que gestionan estos productos.

La plataforma de Dcycle apoya ambos lados de esta ecuación, desde la recopilación automatizada de datos y los flujos de trabajo de divulgación ESRS para empresas hasta la gestión de datos de sostenibilidad a nivel de cartera para fondos. Solicita una demo para ver cómo podemos ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el SFDR 2.0?

Se espera que el reglamento se finalice en 2027, tras el voto del Parlamento Europeo en otoño de 2026 y la conclusión de las negociaciones de trílogo con el Consejo. El borrador del ECON propone un periodo de transición de 24 meses desde la entrada en vigor, lo que sitúa la fecha de aplicación en torno a 2028 o 2029 según el calendario final.

¿Qué ocurre con los fondos del artículo 8 y del artículo 9 existentes?

Deberán reclasificarse en una de las tres nuevas categorías (Sostenible, Transición o ESG Básico) o reposicionarse sin etiqueta de categoría de sostenibilidad. El periodo de transición de 24 meses da tiempo a las gestoras de activos para revisar sus carteras de productos y realizar los ajustes necesarios antes del plazo.

¿Afecta el SFDR 2.0 a las empresas no financieras?

Sí, de forma indirecta. El SFDR 2.0 se apoya explícitamente en las divulgaciones CSRD/ESRS de las empresas participadas para verificar las afirmaciones de categoría de los fondos. Las empresas no financieras con datos de sostenibilidad completos y auditables son más fáciles de incluir en productos Sostenibles o de Transición. Las que tienen divulgaciones ESRS incompletas generan fricciones de due diligence para las gestoras y pueden quedar excluidas de fondos que necesitan cumplir los umbrales de categoría.

¿Qué alineación mínima con la taxonomía exige el SFDR 2.0?

El borrador del Comité ECON de abril de 2026 propone un mínimo del 20% de inversiones alineadas con la taxonomía para las categorías Sostenible y Transición. Esto es superior al 15% que la Comisión Europea propuso inicialmente en noviembre de 2025. Los productos ESG Básico no tienen umbral de alineación con la taxonomía.

¿Todas las categorías del SFDR 2.0 requieren divulgación de PAIs?

Sí, según el borrador del ECON. Actualmente los productos del artículo 8 pueden omitir las divulgaciones de Principales Impactos Adversos. Con el SFDR 2.0, las tres categorías, incluido ESG Básico, deberán divulgar la lista completa de PAIs obligatorios. Esto aumenta significativamente la carga de recopilación de datos para los fondos con carteras amplias y diversas.

¿Cuál es la diferencia entre las categorías Sostenible y Transición?

La categoría Sostenible se dirige a productos invertidos principalmente en actividades que ya son sostenibles desde un punto de vista medioambiental o social. La categoría Transición está diseñada para productos que invierten en empresas o activos en proceso de transición creíble y basada en la ciencia hacia la sostenibilidad. La Transición es especialmente relevante para sectores de alta emisión como la industria pesada, la agricultura y el transporte, donde financiar la descarbonización tiene valor aunque aún no se haya alcanzado la plena sostenibilidad.

¿Cómo interactúa el SFDR 2.0 con la taxonomía de la UE?

La alineación con la taxonomía es central en el nuevo marco. Las categorías Sostenible y Transición exigen un porcentaje mínimo de inversiones alineadas, lo que obliga a los fondos a disponer de datos de taxonomía verificados de sus empresas participadas. Para las empresas no financieras, poder documentar la alineación con la taxonomía UE en sus informes CSRD determina directamente con qué facilidad los fondos pueden calificar al mantener sus acciones o bonos.

El contexto más amplio

El SFDR 2.0 forma parte de una recalibración más amplia de la arquitectura de las finanzas sostenibles de la UE, que avanza en paralelo con la simplificación del Omnibus CSRD y la revisión en curso de la taxonomía UE. La dirección es consistente: criterios más estandarizados, mayor verificabilidad, integración más estrecha entre el reporte corporativo de sostenibilidad y la toma de decisiones de inversión.

Para las empresas que invierten en la calidad de sus datos CSRD ahora, el SFDR 2.0 es una oportunidad para hacerse más visibles y atractivas para las finanzas sostenibles. Para las que tratan el reporte de sostenibilidad como una casilla de cumplimiento, generará fricción cuando las decisiones de asignación de capital dependan cada vez más de la fiabilidad de sus divulgaciones.

El voto del borrador del ECON está previsto para este otoño. Las empresas tienen hasta aproximadamente 2028 antes de que las nuevas reglas sean aplicables, pero la preparación comienza ahora.

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