Qué dice el nuevo proyecto de acto de ejecución
El 13 de mayo de 2026 la Comisión Europea abrió una consulta pública sobre el acto de ejecución que aclara, por fin, la regla que cualquier importador estaba esperando: cómo restar de la factura CBAM el precio del carbono ya pagado en el país donde se fabricaron las mercancías. La consulta se cierra el 10 de junio de 2026 y la metodología se aplicará a los cinco sectores CBAM con un precio del carbono relevante: acero, cemento, fertilizantes, aluminio e hidrógeno.
Hasta ahora el reglamento permitía la deducción pero no concretaba qué precios cuentan, cómo convertirlos ni cómo justificarlos. El nuevo texto cierra ese hueco. Define una metodología única a escala europea para que un importador en Madrid o en Hamburgo se aplique exactamente el mismo crédito por la misma tonelada de acero china, turca o india.
Qué precios del carbono se aceptan, y cuáles no
La Comisión distingue tres tipos de pago que el productor del tercer país puede haber realizado:
- Precios explícitos del carbono: sistemas de comercio de emisiones (el ETS nacional chino, el ETS británico, el enlace California-Quebec, RGGI) e impuestos sobre el carbono (Singapur, Sudáfrica, el referencial federal canadiense). Se deducen íntegramente al tipo efectivamente pagado por tonelada de CO2e cubierta en la instalación.
- Precios implícitos del carbono: impuestos energéticos, accisas sobre carburantes o tasas ambientales que no se han diseñado como instrumento climático. No califican, aunque encarezcan emitir.
- Créditos internacionales del artículo 6 del Acuerdo de París: ITMO y unidades equivalentes adquiridas por el productor para compensar emisiones. Son deducibles, pero con un tope del 10% de la obligación CBAM asociada a esas mercancías. Es el número políticamente más sensible del expediente. Evita que el importador neutralice la factura CBAM con créditos baratos y protege la referencia del precio del ETS europeo.
Cualquier devolución, exención o asignación gratuita que el productor haya recibido en su régimen nacional debe restarse del precio reclamado. La deducción equivale al coste neto del carbono efectivamente soportado, no al tipo nominal.
Qué tendrá que demostrar el importador
El acto de ejecución se apoya en la lógica de verificación que los operadores europeos ya conocen del ETS. Cada deducción exige:
- Una declaración del productor que identifique la instalación, el régimen aplicado, el periodo y el precio por tonelada.
- Verificación independiente por un organismo acreditado, con la misma cadena de acreditación que la Comisión acepta para los informes de emisiones incorporadas.
- Conversión de divisas según el tipo del Banco Central Europeo en la fecha en que se liquidó la obligación.
- Conciliación entre las toneladas de CO2e sobre las que se pagó el precio y las emisiones incorporadas declaradas en el informe CBAM. Solo se puede deducir sobre la fracción de emisiones realmente fijada.
En sectores con precursores complejos (acero a partir de arrabio importado, aluminio a partir de alúmina de terceros países) la deducción se calcula por etapas. Es la misma lógica que Dcycle aplica cuando una empresa traza sus emisiones aguas arriba de Alcance 3: el coste del carbono sigue a las emisiones incorporadas, no al valor en aduana.
El tope del 10% del artículo 6, en la práctica
Un ejemplo aclara por qué importa el tope. Un importador español trae 10.000 toneladas de fertilizantes de un país sin ETS doméstico. El productor presenta créditos del artículo 6 que cubren 6.000 toneladas a 8 EUR/tCO2e. Sin tope, el importador podría deducir 48.000 EUR de una factura CBAM que, a una referencia de 75 EUR/tCO2e en la fracción tarifada del ETS europeo, podría ascender a 450.000 EUR. Con el tope, la cantidad deducible queda limitada al 10% de la obligación CBAM asociada a esas mercancías. Resultado: la compensación reclamada baja a 45.000 EUR, sin importar cuántos créditos tenga el productor.
Las empresas que modelaban su exposición de costes a 2027 contando con un uso ilimitado del artículo 6 tienen que rehacer las cifras. Los clientes de Dcycle en los sectores afectados deberían tratar el 10% como techo de planificación.
Qué hacer antes del 10 de junio
La ventana de consulta es corta. Tres acciones merecen la pena ya:
- Mapear la exposición de cada proveedor. Para cada bien CBAM que importes, identifica si el productor opera bajo un precio explícito del carbono, bajo mecanismos del artículo 6 o bajo ninguno. La cuantía deducible depende por completo de esa respuesta.
- Iniciar la conversación documental. Los proveedores de jurisdicciones con ETS no están acostumbrados a emitir certificaciones de coste del carbono para clientes europeos. Cuanto antes lo pidas, más limpia será tu primera declaración trimestral en 2027.
- Aportar comentarios si la metodología perjudica a tu sector. La Comisión admite observaciones sobre la carga de verificación, el tratamiento de la asignación gratuita en los ETS de terceros países y la calibración del tope del 10%. Una plataforma como la recogida automatizada de datos de Dcycle ayuda a cuantificar el coste operativo de la cadena de verificación en tu cadena de suministro real, una evidencia útil para una respuesta a la consulta.
La regla de deducción es técnica, pero para muchos importadores marca la diferencia entre un CBAM gestionable y un CBAM que destruye márgenes. Consulta nuestro centro de recursos CBAM para el panorama completo de cumplimiento, o solicita una demo para ver cómo Dcycle trazabiliza las emisiones incorporadas y las pruebas de precio del carbono en un único registro auditable.
Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, consulta pública sobre el acto de ejecución relativo al precio del carbono pagado en terceros países, abierta el 13 de mayo de 2026, plazo hasta el 10 de junio de 2026.