CómocumplirconlaLeydeMovilidadSostenibleantesdel5dediciembre

Juanjo Mestre, Ana Mateu · · 45 min
MobilityComplianceSpanish RegulationStrategy

Plazo adelantado al 5 de diciembre de 2026. Aprende los requisitos del Plan de Movilidad Sostenible y cómo evitar multas e inhabilitación para licitaciones.

El plazo se ha adelantado al 5 de diciembre de 2026

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y el Real Decreto 7/2026 obligan a un amplio grupo de empresas a aprobar e implantar un Plan de Movilidad Sostenible (PMS) antes del 5 de diciembre de 2026. El incumplimiento conlleva multas y la inhabilitación para concurrir a licitaciones públicas, una sanción reputacional y económica que muchas direcciones todavía no han dimensionado.

En 45 minutos, Juanjo Mestre (CEO) y Ana Mateu (especialista en PMS) explican qué exige la norma, a quién aplica y cómo estructurar un plan que pase auditoría, evite sanciones y, además, mejore la huella de carbono de scope 3 desplazamiento.

Qué aprenderás

  • Urgencia y plazos: por qué el calendario se ha adelantado al 5 de diciembre de 2026 y qué pasa si tu empresa no llega
  • Evita sanciones: el detalle de las multas y de la inhabilitación para licitaciones públicas, y cómo blindarse legalmente
  • Conoce tus obligaciones: cómo saber si la ley aplica a tu empresa según plantilla, ubicación y actividad
  • Casos prácticos: ejemplos reales de compañías que ya están implantando su PMS con éxito
  • Resuelve tus dudas: turno de preguntas y respuestas en directo con Juanjo y Ana

A quién va dirigido

  • Responsables de RRHH, RSC, ESG, flotas y facility management que deben coordinar el plan internamente
  • Compañías que quieren convertir la movilidad sostenible en una ventaja competitiva y no en un trámite

Agenda

  • El nuevo marco legal: claves de la Ley 9/2025 y el Real Decreto 7/2026
  • Requisitos del PMS: diagnóstico, negociación, implementación y reporte
  • Estrategias para un PMS efectivo: mejores prácticas y errores a evitar
  • Turno abierto de preguntas con los ponentes

Resumen ejecutivo

Qué exige la Ley de Movilidad Sostenible y cómo llegar al 5 de diciembre

Juanjo Mestre (CEO y cofundador de Dcycle) y Ana Mateu (Customer Success y especialista en Planes de Movilidad Sostenible) recorrieron la Ley 9/2025, publicada en el BOE el 3 de diciembre de 2025: qué obliga, a quién aplica y cómo montar un plan que pase auditoría, evite sanciones y, de paso, complete la huella de carbono de scope 3 por desplazamientos. Lo contaron a través de un caso práctico, una directora de calidad de una empresa multisede que descubre la obligación en plena auditoría de la ISO 14001.

A quién aplica y qué cuenta para el umbral

La obligación de aprobar un Plan de Movilidad Sostenible (PMS) alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas, o más de 100 por turno. El umbral se mide por centro de trabajo, no por empresa (según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores), así que una compañía puede tener unos centros obligados y otros no. La ley no fija una regla explícita para computar ETT o contratas en ese umbral, pero quienes acceden de forma estable al centro generan movilidad real y conviene incluirlos en el diagnóstico. Una empresa multisede necesita un plan por cada centro, porque las opciones de movilidad de una oficina urbana y de un polígono aislado no son las mismas.

Dos capas de normativa: estatal y autonómica

Además de la ley estatal, algunas comunidades ya tenían su propia norma: Cataluña (decreto 132/2024, plan de desplazamiento desde agosto de 2025) y País Vasco (ley 4/2019, desde 2022 para centros de más de 100 personas por turno), con umbrales distintos al estatal. Hay que revisar ambas capas: la autonómica puede obligarte aunque no llegues al umbral estatal de 200, y la estatal prevalece y también hay que reportarla.

Qué tiene que contener el plan

El plan debe recoger cómo se desplazan trabajadores, visitantes y proveedores, y proponer medidas siguiendo el principio de jerarquía: primero movilidad activa (andar, bici), luego transporte colectivo, vehículos de bajas emisiones, movilidad compartida y, en último lugar, el coche individual. Incluye además tres puntos que se pasan por alto: teletrabajo cuando sea posible, medidas de seguridad vial (los accidentes in itinere son la principal causa de accidente laboral en España) y, para centros de más de 1.000 personas en ciudades de más de 500.000 habitantes, flexibilidad horaria para evitar la hora punta.

Las tres fases obligatorias

Un PMS válido pasa por tres fases: diagnóstico (saber cómo vienen realmente las personas al trabajo, con una encuesta de movilidad y una tasa de respuesta representativa), negociación con la representación sindical (no se puede aprobar unilateralmente, como el plan de igualdad) y registro en el EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad), la plataforma pública que se gestiona a través de cada comunidad autónoma. Al ser público, lo verán clientes, inversores y comité de empresa: la ausencia del plan se nota tanto como la multa (de 100 a 2.000 euros las infracciones leves), y el verdadero riesgo es quedar como non-compliant en un proceso de compras. El plan se revisa cada dos años.

El plazo y por qué el esfuerzo vale la pena

El plazo es el 5 de diciembre de 2026. La ley original daba 24 meses, pero el real decreto vigente lo redujo a 12, así que quedan pocos meses (menos aún descontando el verano). La clave que dejó el webinar: el diagnóstico del PMS usa exactamente los mismos datos que la categoría 7 del scope 3 (desplazamientos de empleados). Si construyes el plan sobre datos que ya sirven para tu huella de carbono, el trabajo vale por sí mismo aunque la norma cambie. En la demo, Dcycle mostró cómo lanzar la encuesta de movilidad, ver el diagnóstico en visualizaciones que se actualizan solas y generar el PDF del plan por centro con redacción asistida por IA conectada a los datos de la plataforma vía MCP.

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