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Huelladecarbonoobligatoria:guíadelRD214/2025

Descubre si el RD 214/2025 te obliga a calcular tu huella y publicar un plan de reducción, qué entregar y en qué plazo. Guía práctica gratuita 2026.

Qué incluye
  • Trabajadores: el umbral real de la obligación, no 500
  • Desde el cierre de ejercicio para entregar huella y plan
  • Primer ejercicio afectado, se reporta en 2026
  • Obligatorios; el Alcance 3 es voluntario
Dcycle Team ·
LegislationComplianceSpainCarbon Footprint

Durante años, calcular la huella de carbono fue una decisión propia: reputación, la presión de un cliente grande o el deseo de adelantarse. El Real Decreto 214/2025 cambia el marco para un grupo concreto de empresas. Si tu compañía ya presenta el Estado de Información No Financiera (EINF), calcular la huella y publicar un plan de reducción pasa a ser una obligación legal.

El RD entró en vigor el 12 de junio de 2025. El primer ejercicio afectado es 2025 y se reporta en 2026. No amplía el grupo de obligados: se dirige a las mismas sociedades sujetas al EINF y formaliza lo que ya debían informar. Esta guía práctica te explica, sin rodeos, si te aplica, qué tienes que entregar y en qué plazo.

¿Qué encontrarás en la guía?

Un árbol de decisión para saber en dos minutos si te aplica, la diferencia entre los dos entregables (el dato y el plan), qué entra en el Alcance 1 y el Alcance 2, las fechas que importan, el error habitual de las filiales de multinacionales, un plan en 5 pasos y las preguntas frecuentes que más nos llegan.

¿Te aplica el RD 214/2025?

La regla corta: si tu equipo financiero presentó el EINF el último ejercicio, la respuesta es sí. Puedes dar la obligación por hecha.

Si quieres confirmarlo desde cero, el umbral es de 250 trabajadores, no de 500. La cifra de 500 corresponde a la redacción anterior a 2021 (Ley 11/2018). Además de superar los 250 empleados, la sociedad debe ser entidad de interés público o superar durante dos ejercicios seguidos un activo de 20 millones de euros o una cifra de negocio de 40 millones. Si tu matriz está fuera de España, resuelve antes la cuestión de las filiales que verás más abajo.

Qué te obliga a hacer exactamente

Son dos entregables distintos que se presentan juntos. Conviene separarlos en tu planificación desde el inicio, porque tienen exigencias propias.

El primero es el dato: calcular la huella de carbono, como mínimo Alcance 1 y Alcance 2, con los factores de emisión oficiales del MITECO. El segundo es el compromiso: publicar un plan de reducción con un objetivo cuantificado frente a un año base y un horizonte mínimo de cinco años. El objetivo se fija sobre el total de la huella, no sobre un alcance concreto. Si ya tienes un plan a cinco años válido, puedes apoyarte en él.

Qué entra en el Alcance 1 y el Alcance 2

El Alcance 1 es lo que quema tu organización: gas natural de la caldera, gasóleo de calefacción, combustible de la flota propia y las recargas de gases refrigerantes. El Alcance 2 es la energía que compras y consumes: la electricidad de red que llega a oficinas, naves o tiendas, más el calor, vapor o frío de red.

El Alcance 3, el resto de la cadena de valor (incluido el teletrabajo), es voluntario para las organizaciones. El MITECO lo recomienda, y será obligatorio para el sector público desde 2028. Al recopilar, distingue de origen lo que es Alcance 1 de lo que es Alcance 2: ordenar el dato por alcance desde el principio te ahorra rehacer el cálculo.

Las fechas que importan

El plazo es el cierre de ejercicio más seis meses, el mismo que rige para el EINF. Puedes usar el año natural o tu año fiscal, siempre que sean doce meses consecutivos. Si cierras el 31 de diciembre, tu hito de 2025 cae en junio de 2026.

La obligación se repite cada ejercicio. Móntala como un proceso anual, no como una entrega única. Y si tu plazo ya ha pasado, la obligación sigue vigente: prioriza completar huella y plan cuanto antes y encájalo en tu ciclo anual de EINF.

El error de las filiales de multinacionales

Muchas filiales dan por hecho que están cubiertas por el reporte global del grupo y acaban fuera de plazo. Un informe ESG estadounidense o británico no equivale por defecto a lo que pide el RD.

Si tu matriz está en España o en otro país de la UE y su reporte consolidado incluye huella y plan, confírmalo y quedarás cubierta. Si tu matriz está fuera de la UE, no exime automáticamente: solo si el consolidado incluye huella y plan con los requisitos españoles (objetivo cuantificado, año base y horizonte de cinco años). Pídelo por escrito e identifica a tu sociedad. Si no lo hace, la responsabilidad recae en la filial.

Tu plan en 5 pasos

Asigna un responsable y una fecha por paso. Los pasos de recopilación y cálculo son los que más tiempo consumen la primera vez.

  1. Identifica al sujeto obligado: confirma por escrito qué sociedad presenta el EINF y por qué es la obligada.
  2. Elige tu calendario: año natural o fiscal, el mismo periodo que el EINF para no llevar dos ciclos en paralelo.
  3. Recopila los datos de actividad: electricidad, gas natural, combustible de flota, gasóleo de calefacción y gases refrigerantes, doce meses completos y todas las sedes.
  4. Calcula con factores oficiales: aplica la versión vigente de los factores del MITECO a Alcance 1 y 2, y valora incluir el Alcance 3.
  5. Fija el plan sobre el total: año base, objetivo cuantificado y horizonte de cinco años, publicado junto al cálculo.

Cómo te ayuda Dcycle

La huella obligatoria es, sobre todo, un reto de datos. Buena parte de lo que necesitas (consumos, facturas, registros del ERP) ya está en tu organización, aunque disperso. Con Dcycle recopilas el dato una vez y lo reutilizas en cada obligación: calculamos tu huella con los factores del MITECO, gestionamos el plan sobre el total y lo integramos con tu EINF sin duplicar trabajo. Somos la primera plataforma en Europa verificada por TÜV Rheinland para el cálculo de huella bajo ISO 14064, y certificada en ISO 27001.

Si quieres verlo sobre tu propio dato, pide una demo de Dcycle.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Cuenta el teletrabajo de mi plantilla en la huella?

Para la obligación mínima (Alcance 1 y 2) no hace falta. El teletrabajo es cadena de valor y, en el GHG Protocol, se ubica en el Alcance 3, voluntario para las organizaciones. Si amplías el cálculo, aplícale los factores oficiales del MITECO y consúltalo con tu asesor.

Tengo varias sociedades, ¿cada una calcula la suya?

La obligación recae sobre la sociedad sujeta al EINF. Si la matriz está en España y el EINF se presenta consolidado incluyendo huella y plan, ese perímetro cubre a las filiales españolas. Confirma qué sociedad presenta el EINF y con qué perímetro.

¿Me sirve la huella que ya calculé para un cliente?

Depende de si cubre lo exigido: como mínimo Alcance 1 y 2, sobre el periodo correcto de doce meses y con los factores oficiales del MITECO. Si cumple, es un punto de partida válido. Si usó otro perímetro, periodo o factores, tendrás que ajustarlo. Y recuerda: sigue faltando el plan de reducción.

¿Es lo mismo que el EINF?

No. El EINF es el informe de información no financiera que ya presentas. El RD 214/2025 concreta, para esas mismas empresas, la obligación de calcular la huella y publicar un plan. Van ligados, mismos obligados y plazo de seis meses, y son entregables específicos dentro de ese marco.

¿Tengo que inscribirme en el Registro del MITECO?

La inscripción es voluntaria, salvo para el sector público estatal. La obligación de calcular y publicar existe aunque no te inscribas. Trátala como una decisión aparte, con valor reputacional y de acceso a sellos, y no la confundas con la obligación de fondo.

Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. La aplicación concreta puede depender de tu caso y de otras obligaciones de reporte. Verifica siempre con tu asesor.

Huella de carbono obligatoria: guía del RD 214/2025

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Datos clave

250 Trabajadores: el umbral real de la obligación, no 500
6 meses Desde el cierre de ejercicio para entregar huella y plan
2025 Primer ejercicio afectado, se reporta en 2026
Alc. 1 y 2 Obligatorios; el Alcance 3 es voluntario

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