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Las mejores preguntas del webinar

Quién es responsable: fabricante, importador o distribuidor

Si no diseño el envase, solo incluyo mi marca, ¿soy fabricante?
Sí. Lo determinante no es quién diseña o fabrica la caja, sino quién pone el producto envasado en el mercado de la UE bajo su nombre o marca. La empresa que fabrica la caja es tu proveedor: no asume la responsabilidad de fabricante ante el Reglamento, pero sí debe facilitarte la información y documentación para demostrar conformidad. Regla de oro: puedes subcontratar la fabricación y el papeleo, pero no la responsabilidad. Base: arts. 3, 15 y 16 del PPWR.
Compro film anónimo y enfundo mi palé, ¿soy fabricante o lo es el proveedor del film?
Al enfundar tú el palé para mover tu mercancía, eres tú quien pone en el mercado ese envase de transporte, así que la responsabilidad de conformidad recae en ti. El proveedor te vende material de envase y debe darte su información técnica, pero el envase de transporte como tal lo configuras tú. Dicho fácil: el film en el rollo es material del proveedor; el palé enfundado listo para mover es tu envase de transporte. Base: arts. 3, 15 y 16 del PPWR.
¿Solo paso a ser responsable si imprimo mi marca en el film?
No. La responsabilidad la marca el uso, no la tinta. Lo que te hace responsable es usar el film para envasar o transportar tu producto y ponerlo en el mercado, lleve tu marca o esté anónimo. Imprimir tu marca refuerza que eres el responsable, pero su ausencia no te exime. Base: arts. 3 y 15 del PPWR.
Entonces, sin marca igual a importador y con marca igual a fabricante, ¿es correcto?
No, es un error frecuente. La marca no decide el rol: lo decide lo que haces en la cadena. Fabricante (art. 15): fabricas el envase o pones el producto envasado en el mercado UE bajo tu nombre, y firmas la declaración de conformidad. Importador (art. 18): traes al mercado UE un envase fabricado fuera de la Unión y conservas la documentación del fabricante. Distribuidor (art. 19): revendes algo que ya puso otro en el mercado. Proveedor (art. 16): vendes envase o material a un fabricante y debes facilitarle la información. Dos matices: si un importador o distribuidor pone el envase bajo su propia marca, pasa a ser tratado como fabricante (art. 21); y un fabricante de fuera de la UE puede designar un representante autorizado (art. 17), pero la responsabilidad legal sigue siendo suya. Base: arts. 3, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 del PPWR.

Alcance, exclusiones y casos por sector

¿Hay algún tipo de envase excluido?
Como categoría, no: la PPWR aplica a todo el envase, de cualquier material y sector. Hay dos matices. Primero, cosas que directamente no son envase: elementos que son parte integral del producto y se consumen o eliminan con él, como la bolsita de té, la piel del embutido o la cera del queso; la lista indicativa está en el Anexo I. Segundo, exenciones puntuales de obligaciones concretas: el envase de contacto alimentario, sanitario o farmacéutico tiene reglas especiales o aplazadas en contenido reciclado y reciclabilidad; los objetivos de reutilización dejan fuera categorías como vino, espirituosos, lácteos, ciertos perecederos y a las microempresas; y hay prohibiciones de determinados formatos de un solo uso desde 2030. Base: art. 3 y Anexo I; arts. 5-7, 25 (Anexo V) y 29 del PPWR.
Fabrico piezas de acero de distintas referencias embaladas con film, fleje y tacos. ¿Tengo 3 tipos de envase o más según la pieza?
Se cuenta por el envase, no por la pieza. Tener muchas referencias de acero no crea muchos envases. En categoría es básicamente uno, envase de transporte, porque film, fleje y tacos cumplen la misma función. En materiales a declarar son al menos tres: film (plástico), fleje (si es de acero, es envase metálico, otra categoría) y tacos (madera, tratada o no), cada uno con su ficha. No se multiplica por referencia de acero, salvo que el envase cambie con la pieza, por ejemplo distinto gramaje de film o taco tratado frente a sin tratar. Y si algo es reutilizable, entran además los objetivos de reutilización de transporte. Base: arts. 3, 6-7 y 29 del PPWR.
¿Las cantoneras, flejes y cubrepalés para conformar un palé se consideran material de transporte?
Sí. Cumplen función de protección y estabilización de la mercancía durante el transporte, así que se consideran envase de transporte o elementos auxiliares que forman parte de él. La PPWR incluye como envase no solo la caja o el palé, sino también los componentes y elementos auxiliares integrados: cantoneras, flejes, film, esquineros, cubrepalés. Todos suman a tu inventario. Base: art. 3 del PPWR.
Habláis mucho de alimentación. ¿Qué implicaciones tiene para envase industrial de productos no alimentarios?
La PPWR no es una norma de alimentación: aplica a todo el envase, incluido el industrial. Le aplican igual la reciclabilidad por grados A/B/C, el contenido reciclado, la minimización, la regla del espacio vacío, los metales pesados y el etiquetado armonizado. La obligación que más pega y menos se comenta son los objetivos de reutilización de envase de transporte, un 40% en 2030 y un 70% en 2040: palés, cajas, IBCs, bidones, film retornable. Lo que no te aplica es la prohibición de PFAS en contacto alimentario, específica del envase que toca comida. Base: arts. 5, 6, 7, 10, 12, 24 y 29 del PPWR.
Solo almacenamos y preparamos pedidos, sin marca ni compra de envases, y gestionamos el residuo. ¿Nos afecta?
No os aplican los requisitos de producto, es decir diseño, contenido reciclado y reciclabilidad, pero entráis por dos vías. Como operador logístico o preparador de pedidos, la PPWR contempla al prestador de servicios logísticos con un papel de verificación y diligencia, sobre todo en venta a distancia y e-commerce. Y como gestores del residuo de envase, entráis en el régimen de gestión de residuos y RAP nacional (Ley 7/2022 y RD 1055/2022). Además, si al preparar pedidos aplicáis vosotros la caja o el relleno, la regla del espacio vacío, máximo 50% desde 2030, se ve en vuestra operación. Es un caso frontera que conviene revisar en detalle. Base: arts. 3 y 24 del PPWR; RAP nacional (Ley 7/2022 y RD 1055/2022).
Importamos materia prima, la almacenamos y agrupamos en Barcelona, y la reexportamos fuera de la UE para producción. ¿Nos afecta?
La PPWR se activa al poner un envase en el mercado de la UE. Almacenar y reexportar fuera de la UE se parece más a tránsito o reexportación, así que los requisitos de producto no se pegan a esa mercancía de paso. Aun así conviene tener trazabilidad: el envase de la materia prima que importáis de fuera de la UE podría situaros como importador, y sobre todo el residuo de envase que se quede en España entra en el régimen de gestión de residuos y RAP nacional. Depende del estatus aduanero, tránsito, libre práctica o reexportación, así que recomendamos revisarlo caso a caso. Base: art. 3 del PPWR; RAP nacional (Ley 7/2022 y RD 1055/2022).
Si son prendas de distinto tipo, ¿se considera el mismo producto envasado?
La PPWR mira el envase, no la prenda. Que sean prendas distintas no cambia nada por sí solo: si van en el mismo tipo de envase, es el mismo formato y le aplica la misma obligación; si van en envases distintos, cada uno se evalúa por separado. La prenda es el producto, no el envase. Por eso el inventario se hace por formato de envase o SKU de packaging, no por catálogo de productos. Base: art. 3 del PPWR.

Declaración de conformidad y documentación

¿Hay un modelo oficial de declaración de conformidad?
Sí. El Reglamento incluye un modelo oficial de declaración UE de conformidad en el Anexo VIII. La declaración confirma que el envase cumple los requisitos de los arts. 5 a 12 y debe contener: identificación del envase que permita su trazabilidad (modelo, lote, SKU), nombre y dirección del fabricante, declaración de responsabilidad exclusiva, referencia a los requisitos y normas aplicadas, y fecha y firma del responsable. Se apoya en un expediente técnico y en la evaluación de conformidad según el Módulo A, control interno de la producción, del Anexo VII, que hace el propio fabricante. La redacta y firma el fabricante, con la información de sus proveedores, y se conserva cinco años para envase de un solo uso y diez para reutilizable. Base: arts. 38 y 39 del PPWR; modelo en el Anexo VIII.
¿Qué pasa si el proveedor no nos envía la información (declaración, fichas, etc.)?
El problema recae en ti, no en el proveedor: la responsabilidad legal es siempre del fabricante. Sin la información no puedes demostrar conformidad, y el riesgo, retirada del producto, bloqueo en aduana o sanción, es tuyo. En la práctica, conviértelo en requisito contractual de compra, sin ficha técnica no hay pedido, pídelo ya, porque muchas obligaciones necesitan histórico de dato, y si un proveedor no puede dártelo, es señal para cambiar de proveedor. Base: arts. 15, 16, 38 y 39 del PPWR.
Esta información, ¿hay que compartirla obligatoriamente? ¿No choca con protección de datos?
El flujo es obligatorio en la dirección proveedor a ti, y de ti a la autoridad: el proveedor debe facilitarte la información y tú debes conservar la documentación y enseñarla a las autoridades si la piden. La información sensible que das a la administración se trata de forma confidencial. Con carácter general no choca con el RGPD: las fichas técnicas de envase, material, composición, porcentaje reciclado y empresa proveedora, son datos técnicos y comerciales, no personales. El RGPD solo entraría si en la documentación van datos personales de contacto. La preocupación habitual es de confidencialidad comercial, que es otra cosa. Base: arts. 15 y 16 del PPWR; RGPD (UE) 2016/679.
¿La declaración solo debe estar a disposición de las autoridades, aunque lo normal sea compartirla con clientes?
En lo esencial sí: la declaración y la documentación técnica se conservan y se ponen a disposición de las autoridades competentes cuando lo requieran. Con un matiz importante: compartir la información con clientes no es solo costumbre. Aguas abajo hay una obligación de facilitar la información que el cliente necesita para demostrar su propia conformidad. Base: arts. 39 y 16 del PPWR.
Si tengo la declaración de conformidad completa de mi proveedor de film, ¿es suficiente?
No: es un insumo necesario, no tu declaración. La declaración UE de conformidad la emites y firmas tú, sobre el envase completo. La del proveedor cubre solo el film y solo lo que es su responsabilidad; tú debes conservar tu propia documentación técnica, construida con la información del proveedor. Lo mismo aplica a la caja y a la unidad de transporte: cada componente, cartón, film, fleje o tacos, aporta su declaración como pieza del puzzle, y el envase terminado lo declaras tú, que eres quien lo pone en el mercado. Base: arts. 15, 16, 38 y 39 del PPWR.
Si dos piezas de distinto tamaño usan el mismo material en el envase de venta, ¿una sola declaración o dos?
No lo decide el material, sino si son el mismo tipo de envase a efectos de conformidad. Si solo cambia la escala y el resto es el mismo modelo, normalmente pueden cubrirse en una declaración que liste ambas variantes, con el dato de cada tamaño, peso y porcentaje reciclado por unidad. Si el cambio de tamaño altera la evaluación, minimización o grado de reciclabilidad, van separadas. Regla mental: una declaración por modelo de envase, no por tamaño de pieza, pero con el dato de cada variante. Base: art. 39 del PPWR y modelo del Anexo VIII.
¿Vale un documento único con la conformidad de metales pesados, PFAS y BPA?
Se puede consolidar en un solo documento, siempre que cada apartado esté claramente identificado, referenciado a su base legal y sea trazable. Ojo con el matiz: no son todos del mismo reglamento. Metales pesados y PFAS en contacto alimentario son PPWR (art. 5), mientras que el BPA está regulado por normativa separada de contacto alimentario, el Reglamento (UE) 2024/3190, no por la PPWR. Cada bloque debe citar su propia norma. Base: art. 5 del PPWR; Reglamento (UE) 2024/3190.
Si tenemos que compartir la documentación técnica con clientes, ¿cómo les damos acceso?
La PPWR no impone un canal ni un formato concreto: solo exige que la información fluya de forma fiable y trazable para que el cliente pueda demostrar su conformidad. Vale cualquier medio, PDF, portal o carpeta compartida, siempre que sea fiable, versionado y quede rastro. La buena práctica es una fuente única, centralizada y versionada, con trazabilidad documental, quién introdujo el dato, cuándo y con qué evidencia, desde la que respondes de forma consistente a clientes, cuestionarios y auditorías sin rehacer el trabajo. Base: arts. 16 y 39 del PPWR.

Calendario y plazos

¿Qué plazo tenemos a partir del 12/08/2026? ¿Hay carencia o periodo de gracia?
No hay carencia. Para lo que ya es exigible el 12 de agosto de 2026, la PPWR se aplica sin margen adicional: ese día ya se exigen las restricciones de sustancias, metales pesados en todo envase y PFAS en contacto alimentario (art. 5), y las obligaciones formales de fabricante, proveedor, importador y distribuidor, incluida la declaración de conformidad. El resto son fechas escalonadas: 12 de agosto de 2028, etiquetado armonizado de composición; 1 de enero de 2029, sistemas de depósito y devolución (SDDR) para botellas de plástico y latas de bebida de un solo uso hasta 3 litros; y la fecha clave, 1 de enero de 2030, con reciclabilidad por grados A/B/C, contenido reciclado, minimización, espacio vacío máximo del 50% y objetivos de reutilización. Hacia 2038 se retira el grado C. Base: arts. 5, 6, 7, 10, 12, 24, 29, 50 y 71 del Reglamento (UE) 2025/40.

Claims y etiquetado

¿Se podrán seguir usando claims como 100% reciclable o botella y etiqueta reciclables?
Los claims genéricos y autodeclarados tienen los días contados. Con la PPWR la reciclabilidad deja de ser una afirmación de marketing y pasa a ser un atributo medido por grados A/B/C: a partir de 2030, lo que digas debe corresponder al grado real evaluado con la metodología oficial. En paralelo, la UE está restringiendo los green claims con la Directiva de empoderamiento del consumidor y la Green Claims Directive, que prohíben afirmaciones ambientales genéricas y no verificables. Conviene revisar los claims vivos en packaging antes de rediseñar el artwork. Base: arts. 6 y 12 del PPWR; Directiva (UE) 2024/825.

Resumen ejecutivo

Lo que la nueva ley de envases te exige antes del 12 de agosto de 2026

El 12 de agosto de 2026 entra en vigor el PPWR, el Reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases. Sustituye a un mosaico de 27 normativas nacionales por un marco común, bajo el principio de "quien contamina, paga". En 45 minutos, Carlos Valverde y Luis Escámez explicaron qué exige la norma, a quién afecta y, sobre todo, cómo estructurar los datos para cumplir sin improvisar. Hablamos antes con más de 100 empresas, y las dudas se repetían en dos frentes: los conceptos básicos del reglamento y cómo ponerlo en práctica.

La cuenta atrás: 12 de agosto de 2026

Las primeras obligaciones aplican ya en agosto de 2026. El resto de requisitos, como el contenido reciclado, la reciclabilidad y la reutilización, se escalonan hacia 2029, 2030 y 2035. El webinar se centró en el tramo inmediato: lo que entra en vigor este verano, para que puedas irte de vacaciones sin sorpresas.

Los dos conceptos que lo ordenan todo

El PPWR pivota sobre dos ideas. Primera, define roles y responsabilidades con mucho detalle. Segunda, clasifica los tipos de envase. De estos dos conceptos cuelga todo lo demás: contenido, reciclabilidad, reducción de envases, evaluaciones de conformidad, documentación técnica y etiquetado.

Los seis tipos de envase

El reglamento reconoce seis: de venta (el del lineal), colectivo (agrupa varios de venta), de transporte (el palé), de producción primaria (las cajas de fruta), de servicio (el vaso de café, la bolsa) y de comercio electrónico (la caja de Amazon). Un ejemplo con trampa: el pack de cuatro yogures es envase de venta, porque se venden juntos y no por separado. Si un cartón uniese cuatro yogures independientes, ese cartón sería envase de servicio.

Quién es el fabricante, y por qué es la figura clave

Aquí está el cambio de fondo. Los roles ya no se asignan a la empresa, sino a cada unidad de envase y a tu relación funcional con ella. Y son acumulativos: puedes ser proveedor y fabricante, o fabricante e importador, a la vez. La regla general: quien pone su marca o decide el diseño es el fabricante, aunque la fábrica esté en China. El fabricante es el único responsable jurídico de la declaración de conformidad, la documentación técnica y los test. Dos excepciones: si modificas el envase importado, pasas a ser fabricante; y si tu proveedor es una microempresa, el rol de fabricante recae en ti.

El importador: cualquier envase que entra en la UE

Una de las preguntas de apertura era si el rol de importador aplica solo al envase que envuelve el producto, o también al envase como materia prima. La respuesta es a los dos. Recae sobre cualquier envase que entra en la Unión Europea desde un tercer país, esté lleno o vacío. El importador debe exigir al proveedor la declaración de conformidad, los análisis de sustancias y los anexos, y custodiar esa documentación durante cinco años.

El PPWR y la norma nacional conviven

El PPWR no deroga la norma española. Donde no la contradice, por ejemplo la organización de la responsabilidad ampliada del productor, el Real Decreto sigue aplicando. Donde sí la contradice, prima el reglamento europeo: la identificación del material, antes voluntaria, ahora es obligatoria y con pictogramas armonizados. Cada país mantiene requisitos propios, así que hay que evaluar el impacto en todas las operaciones.

El método en cuatro fases

Con el caso de Galletas Estelares mostramos el flujo práctico. Uno, analizar todo el portfolio de envases y agrupar en familias los que comparten material y producto envasado. Dos, identificar las unidades de envase sobre las que asumes un rol. Tres, evaluar la conformidad de cada unidad (anexo 7, módulo A). Cuatro, generar las salidas: declaraciones de conformidad, documentación técnica, test y etiquetado. En resumen: qué envases tienes, qué roles te definen y, en consecuencia, qué debes reportar y cómo.

Cómo lo resuelve Dcycle

Hacer esto a mano para el 12 de agosto es inviable en la mayoría de catálogos. En la demo en directo cargamos el catálogo de envases y, con Leia, la agente de IA de Dcycle, identificamos tipos, roles y obligaciones unidad por unidad. A diferencia de una IA genérica, Leia combina el contexto regulatorio completo con tus propios datos, así que responde a tu caso concreto. El motor de análisis de brechas señala, envase a envase, los gaps que te llevarían a incumplir.

Dcycle reutiliza estos mismos datos para tu huella de carbono. Descúbrelo en una demo

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