Informe de sostenibilidad obligatorio en España 2026

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Informe de sostenibilidad obligatorio en España 2026

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El informe de sostenibilidad obligatorio en España depende del tamaño y la situación de cada empresa. En 2026, el EINF continúa siendo la referencia nacional para las compañías incluidas en la Ley 11/2018. La CSRD, tras Ómnibus I, se concentra con carácter general en empresas que superan simultáneamente los 1.000 empleados y los 450 millones de euros de cifra de negocios neta, con aplicación desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027 y publicación en 2028.

Aunque una compañía quede fuera de la CSRD, puede seguir obligada a presentar el EINF o a facilitar datos ambientales a clientes, bancos y licitaciones. Por eso, la primera decisión no es elegir una plantilla. Es identificar el marco aplicable y estructurar los datos de energía, emisiones, materiales, agua, residuos, plantilla y proveedores para reutilizarlos sin reconstruirlos en cada cierre.

Qué informe de sostenibilidad es obligatorio en España

No existe un único informe aplicable a todas las empresas. En España conviven obligaciones nacionales y europeas con perímetros y calendarios diferentes.

EINF bajo la Ley 11/2018

El Estado de Información No Financiera (EINF) sigue siendo una obligación relevante para determinadas sociedades y grupos españoles. Con carácter general, afecta a entidades de interés público y a empresas que superan los criterios establecidos por la Ley 11/2018, incluidos el número medio de trabajadores y determinados límites económicos.

El EINF reúne información ambiental, social, laboral, de derechos humanos, anticorrupción y sobre la sociedad. Debe integrarse en el informe de gestión o presentarse de la forma admitida legalmente y está sujeto a verificación independiente.

La existencia de Ómnibus I no elimina automáticamente el EINF. Cada empresa debe revisar su obligación nacional mientras avanza la transposición y aplicación del marco europeo.

CSRD y ESRS tras Ómnibus I

La Directiva (UE) 2026/470 reduce el alcance de la CSRD. El criterio general se concentra en empresas o grupos que superen los dos umbrales siguientes:

  • Más de 1.000 empleados de media durante el ejercicio.
  • Más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta.

Ya no se mantiene la regla anterior de cumplir dos de tres criterios basados en 250 empleados, 25 millones de balance y 50 millones de facturación. Tampoco continúa la incorporación obligatoria general de las pymes cotizadas prevista en el calendario original.

Las empresas dentro del nuevo perímetro deberán aplicar los ESRS a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027 y publicar en 2028. Las compañías que formaron parte de la primera ola necesitan analizar por separado su situación transitoria.

Huella de carbono y plan de reducción

El Real Decreto 214/2025 regula obligaciones relacionadas con el cálculo de la huella de carbono y la publicación de planes de reducción para determinadas empresas. Es una obligación distinta del EINF y de la CSRD, aunque puede reutilizar parte de los mismos datos ambientales.

Esta distinción importa. Una empresa puede quedar fuera de la CSRD y, aun así, necesitar calcular su huella, preparar un plan de reducción, presentar el EINF o responder a solicitudes de su cadena de valor.

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Cómo saber si tu empresa debe presentar el informe

La evaluación debe hacerse con datos jurídicos y financieros correctos, no mediante una lista genérica. Conviene revisar al menos estos cinco elementos.

1. Número medio de empleados

El cálculo debe utilizar la definición y el periodo exigidos por cada norma. En la CSRD revisada, superar los 1.000 empleados es necesario, pero no suficiente: también debe superarse el umbral de facturación.

2. Cifra de negocios y balance

La CSRD utiliza ahora la cifra de negocios neta de 450 millones de euros como segundo criterio general. El EINF conserva su propio análisis de tamaño y condiciones, por lo que no deben trasladarse automáticamente los umbrales de una norma a otra.

3. Empresa individual o grupo consolidado

Una sociedad que no supera los límites por sí sola puede formar parte de un grupo que sí los supera. Las matrices españolas necesitan analizar el perímetro consolidado, las filiales incluidas y las posibles exenciones.

El mismo perímetro debe trasladarse después al proceso de datos. Si cada filial utiliza unidades, calendarios o metodologías diferentes, la consolidación final será lenta y difícil de verificar.

4. Cotización y condición de entidad de interés público

La cotización y la condición de entidad de interés público pueden resultar relevantes para el EINF, la situación transitoria de CSRD y la supervisión aplicable. Las compañías cotizadas también deben considerar el papel de la CNMV.

5. Presencia de un grupo de terceros países

Los grupos con matriz fuera de la Unión pueden entrar en el alcance de la CSRD cuando superan 450 millones de euros de cifra de negocios neta en la UE y cuentan con una filial o sucursal significativa. El umbral asociado a esa presencia se eleva hasta 200 millones de euros, sujeto a la aplicación y transposición concreta.

El análisis jurídico debe validarse con especialistas. La preparación operativa, en cambio, puede empezar ya: localizar fuentes, responsables, criterios y evidencias.

Qué debe incluir un informe obligatorio

El contenido exacto depende de si se presenta un EINF o un informe CSRD bajo ESRS. Ambos requieren datos respaldados y una explicación coherente de políticas, riesgos, resultados y metodologías.

Datos ambientales

Incluyen consumos energéticos, combustibles, emisiones de alcance 1, 2 y, cuando corresponda, alcance 3, materiales, residuos, agua, contaminación y biodiversidad. Para cada cifra debe conservarse el origen, la unidad, el periodo, la metodología y la evidencia.

Estos datos también pueden utilizarse en la huella de carbono, el plan de reducción, solicitudes de clientes y análisis de costes operativos.

Información social y laboral

La empresa puede necesitar datos de plantilla, contratación, rotación, remuneración, igualdad, formación, salud y seguridad, organización del trabajo y derechos humanos. Recursos humanos debe participar en el proceso desde el inicio y no solo al cierre.

Gobierno corporativo

El informe explica políticas, responsabilidades, controles, ética empresarial, prevención de la corrupción y supervisión. La calidad del dato depende también de quién lo aprueba, cómo se corrige y qué historial conserva.

Doble materialidad y ESRS

En CSRD, el análisis de doble materialidad determina los asuntos que deben divulgarse. Evalúa tanto los impactos de la compañía sobre las personas y el medioambiente como los riesgos y oportunidades que esas cuestiones generan para el negocio.

La Comisión Europea adoptó unos ESRS revisados el 3 de julio de 2026, pendientes del control y publicación final. La revisión reduce más del 60 % de los puntos de datos obligatorios y más del 70 % del total. Simplificar no elimina la necesidad de justificar la materialidad, consolidar información y mantener trazabilidad.

Formato digital y verificación

La CSRD contempla presentación digital y etiquetado. Tanto en EINF como en CSRD, la empresa debe preparar evidencias para verificación. Una cifra sin factura, responsable, metodología o registro de cambios crea riesgo y retrabajo.

Qué ocurre si la empresa queda fuera de CSRD

Quedar fuera del perímetro directo no significa dejar de recibir solicitudes. Las grandes compañías necesitan datos de proveedores para sus emisiones de alcance 3, riesgos y decisiones de compra. Bancos y administraciones también pueden pedir información en financiación o licitaciones.

Ómnibus I limita la información que una empresa obligada puede exigir a compañías de su cadena de valor con hasta 1.000 empleados. La referencia será un estándar voluntario proporcionado.

Para una pyme española, esto no justifica implantar todo el sistema CSRD. Sí aconseja disponer de un conjunto de datos ambientales básico, consistente y reutilizable. El estándar VSME puede ayudar a estructurar una respuesta proporcionada.

4 errores frecuentes en las empresas españolas

1. Confundir CSRD y EINF

Los cambios de alcance de la directiva europea no eliminan por sí mismos la obligación nacional. Cada marco debe evaluarse por separado y después coordinarse para evitar duplicidades.

2. Preparar el informe solo al final del año

Pedir facturas, datos de plantilla y archivos de filiales durante el cierre aumenta errores y costes. La recogida debe integrarse en la operativa y revisarse de forma periódica.

3. Usar Excel como sistema central

Una hoja puede servir para analizar una cifra, pero falla como sistema de control para múltiples centros, filiales, responsables y evidencias. Las versiones duplicadas dificultan la consolidación y la verificación.

4. Delegar el informe sin conservar el dato

Una consultora puede aportar criterio técnico, pero la empresa necesita mantener el control sobre sus fuentes, metodologías y evidencias. Si el proceso comienza de cero cada año, el coste se repite y el conocimiento no permanece dentro de la organización.

Cómo preparar el informe sin rehacer el trabajo

El proceso eficiente empieza antes del documento final. La empresa ya genera buena parte de la información necesaria en ERP, facturas, sistemas de recursos humanos, compras, logística y operaciones. El problema es que se reconstruye para cada solicitud aislada.

1. Confirma el marco y el perímetro

Define si aplica EINF, CSRD, RD 214/2025 u otra obligación. Identifica sociedades, centros, ejercicios y responsables.

2. Mapea las fuentes existentes

Localiza dónde se originan energía, combustible, materiales, residuos, agua, plantilla y proveedores. Documenta unidades, frecuencia y propietarios.

3. Establece controles y evidencias

Asigna validaciones, criterios de consolidación y documentación de respaldo. Evita que una sola persona sea el único punto de conocimiento.

4. Automatiza la recopilación repetitiva

Conectar las fuentes y normalizar los datos reduce errores manuales y libera tiempo para revisar desviaciones y tomar decisiones.

5. Reutiliza una misma base

Una plataforma de datos ambientales permite utilizar el mismo registro en CSRD, EINF, huella de carbono, auditorías, solicitudes de clientes y análisis operativos. El reporting es una salida de los datos estructurados, no un proyecto independiente.

En Dcycle, finanzas puede utilizar esos datos para estudiar costes, operaciones para detectar consumos anómalos y los equipos de reporting para preparar resultados verificables. Consulta también la guía de empresas obligadas por la CSRD, el artículo sobre quién debe presentar el EINF y el hub de recursos CSRD.

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Conclusión para las empresas españolas

En España, el informe obligatorio sigue siendo un asunto impulsado por cumplimiento, verificación y solicitudes concretas de clientes. El escenario de 2026 exige distinguir con precisión entre EINF, CSRD y las obligaciones de huella y reducción. Aplicar los umbrales de una norma a otra conduce a errores.

La conclusión empresarial es sencilla: no conviene sustituir una hoja de cálculo anual por otra plantilla anual. La empresa debe estructurar sus datos una vez, conservar las evidencias y adaptarlos a cada salida. Así reduce la dependencia de procesos manuales y consultoría recurrente, facilita el trabajo con ICAC, CNMV y verificadores cuando corresponda, y obtiene información útil para ahorro y operaciones.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Qué empresas deben presentar un informe de sostenibilidad obligatorio en España?

Depende del marco. El EINF se aplica según la Ley 11/2018. La CSRD revisada se concentra con carácter general en empresas o grupos con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta. También deben analizarse consolidación, cotización, exenciones y situación transitoria.

¿Cuándo deben reportar las empresas incluidas en la CSRD revisada?

Deberán recopilar información para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027 y publicar en 2028. Las compañías de la primera ola requieren un análisis específico de las disposiciones transitorias.

¿Ómnibus I elimina la obligación de presentar el EINF?

No automáticamente. Ómnibus I modifica el marco europeo de CSRD. El EINF responde a la legislación española y debe evaluarse de acuerdo con la Ley 11/2018 y su evolución normativa.

¿El RD 214/2025 forma parte del EINF?

No. Regula obligaciones relacionadas con la huella de carbono y los planes de reducción para determinadas empresas. Puede compartir datos con el EINF o la CSRD, pero es un marco diferente.

¿Una empresa fuera de CSRD tiene que facilitar datos?

Puede tener que hacerlo por el EINF, por otras obligaciones o porque clientes, bancos y licitaciones soliciten información. Para las empresas de hasta 1.000 empleados, Ómnibus I establece un límite basado en un estándar voluntario para las peticiones de la cadena de valor.

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