El impuesto vertedero e incineración (Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos) es el tributo medioambiental creado por la Ley 7/2022 para empujar a las empresas hacia la jerarquía de residuos. Desde el 1 de enero de 2023, cada tonelada enviada a vertedero o incinerada con tributo estatal lleva un tipo impositivo, y las comunidades autónomas pueden añadir recargos regionales. Para fabricantes, retail, logística y productores de residuos, el coste ya no es solo la tarifa de planta: es una partida fiscal regulada que se declara trimestralmente con el Modelo 593.
Esta guía explica cómo encaja el impuesto en la Ley 7/2022, qué activa la obligación en vertedero frente a incineración, los tipos oficiales, los pasos de cumplimiento y cómo un dato estructurado de residuos ayuda a reducir exposición mientras alimenta huella de carbono y CSRD.
Qué cambió la Ley 7/2022 en materia de residuos
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sustituyó el marco anterior por una norma alineada con el paquete europeo de economía circular. Sus objetivos incluyen más reciclaje y preparación para la reutilización, mejor recogida separada (especialmente fracción orgánica), RAP ampliada e instrumentos económicos que penalizan las vías de tratamiento menos sostenibles.
El Título VII crea dos impuestos medioambientales:
- Capítulo I: el impuesto al plástico (IEPNR), sobre plástico no reciclado en envases no reutilizables.
- Capítulo II: el impuesto vertedero e incineración, sobre residuos entregados en vertederos, plantas de incineración o coincineración.
Ambos comparten la misma lógica: encarecer vertedero y valorización energética sin reciclado material, para que prevención, reutilización y reciclaje sean la opción por defecto. La ley entró en vigor en abril de 2022; el Título VII aplicó desde el 1 de enero de 2023.
El hub de la Agencia Tributaria es la referencia operativa para Modelo 593, inscripción y preguntas frecuentes.
Qué grava el impuesto vertedero e incineración
Según los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, es un tributo indirecto sobre la entrega de residuos para:
- Eliminación en vertedero autorizado, público o privado (operaciones D01, D05, D12).
- Incineración para eliminación o valorización energética en plantas autorizadas.
- Coincineración en instalaciones autorizadas (tipo estatal: 0 €/t, con posibles reglas autonómicas donde la competencia esté cedida).
La base imponible es el peso en toneladas métricas (tres decimales) de residuos vertidos, incinerados o coincinerados, por cada instalación (artículo 92).
El devengo se produce al depositar en vertedero o en el momento de incinerar/coincinerar (artículo 90).
Consejo: El impuesto sigue la vía de tratamiento, no el nombre interno del residuo. El mismo rechazo productivo puede tributar distinto según vaya a vertedero no peligroso, peligroso, incineradora R01 o D10. Cruza códigos LER y clasificación de la instalación antes de presupuestar.
Quién paga: contribuyentes y sustitutos
Contribuyentes (artículo 91.1): quienes realizan el hecho imponible, es decir, entregan residuos en vertedero o incineración/coincineración.
Sustitutos del contribuyente (artículo 91.2): los gestores de vertederos o plantas de incineración/coincineración cuando no coinciden con el contribuyente. En la práctica, el operador de planta calcula, declara el Modelo 593 y repercute el importe en factura (artículo 94), salvo que el contribuyente deba autoliquidar.
Si generas residuo pero no operas la planta, igualmente lo pagas vía factura de tratamiento. Si gestionas un vertedero o incineradora, tienes obligaciones directas de declaración, registro territorial y pesaje homologado (artículo 95.7).
Tipos impositivos oficiales: vertedero vs incineración
Tipos estatales del artículo 93.1 (antes de recargos autonómicos):
Vertedero (tipos principales)
| Tipo de residuo / vertedero | Tipo (€/t) |
|---|---|
| Residuos municipales en vertedero no peligroso | 40 |
| Rechazos de tratamiento de residuos municipales en vertedero no peligroso | 30 |
| Otros residuos no peligrosos (general) | 10 |
| Residuos peligrosos en vertedero peligroso (general) | 5 |
| Residuos inertes en vertedero de inertes (general) | 1,5 |
Tipos más altos aplican a residuos eximidos de tratamiento previo según el Real Decreto 646/2020 (artículo 7.2), penalizando enviar material reciclable directo a eliminación.
Incineración (tipos principales)
| Instalación / residuo | Tipo (€/t) |
|---|---|
| Incineradora municipal D10 (eliminación): residuos municipales | 20 |
| Incineradora municipal D10: rechazos de tratamiento municipal | 15 |
| Incineradora municipal R01 (valorización energética): residuos municipales | 15 |
| Incineradora municipal R01: rechazos de tratamiento municipal | 10 |
| Otras incineradoras: residuos municipales | 20 |
| Coincineración (tipo estatal) | 0 |
La clasificación D10 o R01 depende de umbrales de eficiencia energética notificados por la comunidad autónoma (artículo 95.6). En grandes flujos municipales, esa diferencia puede mover varios euros por tonelada.
Recargos autonómicos: el artículo 93.2 permite a las CCAA incrementar los tipos estatales en su territorio. Varias gestionan el impuesto por competencia cedida. Consulta siempre la normativa de la región donde esté la instalación.
Cumplimiento: Modelo 593, registro y plazos
La Orden HFP/1337/2022 aprueba el Modelo 593 y el registro territorial de obligados.
Obligaciones clave:
- Autoliquidación trimestral en los 30 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre (artículo 95.2).
- Presentación telemática obligatoria en la sede de la AEAT.
- Inscripción en el registro territorial antes de iniciar actividad (artículo 95.4). La falta de inscripción es infracción grave con multa fija de 1.000 € (artículo 96.2).
- Una autoliquidación por CCAA donde se produzcan hechos imponibles, salvo autorización de centralización.
- Registro cronológico de residuos vertidos, incinerados o coincinerados (artículo 95.5), alineado con el archivo de trazabilidad (artículo 64).
Las exenciones (artículo 89) incluyen residuo ya tributado, eliminación legalmente obligatoria, ciertos flujos inertes de restauración y entregas por fuerza mayor ordenadas por autoridades.
Cómo reducir la exposición al impuesto vertedero e incineración
El impuesto premia comportamientos altos en la jerarquía de residuos: prevención, reutilización, recogida separada, reciclaje y tratamiento orgánico antes de eliminación.
Palancas prácticas:
- Segregar en origen por material y código LER para que reciclables no acaben en resto municipal.
- Auditar contratos de tratamiento: confirma si el residuo va a reciclaje (códigos R), vertedero (D01/D12) o incineración (D10/R01) y si aplican reglas de tratamiento previo.
- Reducir rechazos de plantas de selección mejorando calidad de entrada; los rechazos suelen tributar a 30 €/t vertedero o 15 €/t incineración.
- Priorizar recogida orgánica separada donde exista sistema municipal; la Ley 7/2022 trata la biofracción como prioritaria.
- Diseñar envases reciclables alineado con obligaciones SCRAP para evitar flujos residuales.
- Registrar toneladas por destino cada mes, no solo a cierre de año, para detectar picos antes de renovar contratos.
El mismo dataset alimenta Alcance 3 categoría 5 (residuos generados) en tu huella de carbono: vertedero, incineración y reciclaje tienen factores de emisión distintos.
Cómo ayuda Dcycle con el impuesto y los datos de residuos
Dcycle no es gestor de residuos ni asesor fiscal. Es la capa de datos que conecta flujos operativos con exposición fiscal, inventario de carbono y divulgaciones CSRD ESRS E5:
Flujos por centro, código LER y vía de tratamiento. Registra toneladas a reciclaje, vertedero, incineración o compostaje con evidencia (albaranes, certificados de planta). Identifica qué centros concentran mayor repercusión del impuesto antes de las facturas trimestrales.
Vincular residuo físico y coste. Las facturas de tratamiento conviven con toneladas y destino, para que sostenibilidad y finanzas cuantifiquen el impacto en euros de proyectos de desvío.
Alcance 3 y ESRS. Datos verificados alimentan inventarios GEI (categoría 5) y métricas CSRD de generación, desvío y circularidad sin duplicar hojas de cálculo.
Integración con plástico y SCRAP. La misma plataforma que gestiona impuesto al plástico y declaraciones SCRAP consolida obligaciones Ley 7/2022 en un dataset gobernado.
Consolidación multi-sede. Grupos con plantas, almacenes y tiendas en varias CCAA consolidan tonelaje y mix de tratamiento antes de auditorías o cuestionarios de clientes.
Trazabilidad lista para auditoría. Cada tonelada enlaza con documentos y lógica de clasificación, útil ante gestores de planta, verificadores y aseguramiento CSRD.
Solicita una demo para ver cómo Dcycle conecta datos de residuos, reporting de carbono y cumplimiento Ley 7/2022.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿El impuesto vertedero es lo mismo que el impuesto incineración?
Es un único impuesto con un régimen legal en el capítulo II de la Ley 7/2022, pero los tipos difieren por vía de tratamiento. Vertedero, incineración y coincineración son hechos imponibles distintos con tipos en euros por tonelada diferentes. Residuos municipales en vertedero tributan a 40 €/t a nivel estatal; incinerados en planta D10, a 20 €/t antes de recargos autonómicos.
¿Quién presenta el Modelo 593?
Normalmente los sustitutos del contribuyente (gestores de vertedero o incineradora) calculan, declaran y repercuten. Los contribuyentes que realizan el hecho imponible pueden tener que autoliquidar. La presentación trimestral del Modelo 593 es obligatoria por vía electrónica según la Orden HFP/1337/2022.
¿Pueden las CCAA cobrar más que el tipo estatal?
Sí. El artículo 93.2 de la Ley 7/2022 permite incrementar tipos estatales en su territorio. Varias comunidades gestionan el impuesto por competencia cedida. Consulta el tipo aplicable en la región de la instalación, no solo la tabla estatal.
¿La coincineración siempre paga 0 €?
A nivel estatal, la coincineración tributa a 0 €/t según el artículo 93.1.g). Pueden existir reglas autonómicas distintas donde la competencia esté cedida. Sigue sujeta a permisos ambientales y puede afectar tu perfil de emisiones de residuos en Alcance 3.
¿Cómo se relaciona con el impuesto al plástico?
Ambos son impuestos medioambientales del Título VII de la Ley 7/2022. El impuesto al plástico grava plástico no reciclado en envases por kilogramo. El impuesto vertedero e incineración grava toneladas enviadas a eliminación o incineración con independencia del material. Mejor diseño de envase y cumplimiento SCRAP reducen residuo que después paga tipos de vertedero o incineración.